lunes, 10 de agosto de 2015

Sobre la inocencia y las presunciones

La presunción de inocencia es otro de esos conceptos, como el de justicia, que me causa pesadillas cada vez que intento explicarlo. Además, sucede que es un término que, de manera constante y reiterada, es incorrectamente usado en los medios de comunicación. Aún así, con todo en contra, lo voy a seguir intentando.

Estoy cansada de ver en las noticias que "el presunto autor de los hechos esto" o que "los hecho fueron cometidos presuntamente por fulano". Decir eso es como cuando la Santa Inquisición te acusaba de brujería. En efecto, el sistema utilizado por esta institución era inquisitorial, es decir, que ellos te acusaban y tú tenías que demostrar que no eras culpable, presuntamente habías cometido actos de brujería. Una vez acusada, eras bruja hasta que demostrabas lo contrario. Una de las formas de probarlo era echar a la bruja al lago, si flotaba era bruja y, en consecuencia, se la mataba; si era inocente, moría ahogada. En cualquier caso, se había hecho justicia. 

Este sistema encerraba el problema de la prueba de un hecho negativo, ¿cómo demuestro que no he hecho algo? No sólo eras acusado sino que tenías que hacer el esfuerzo de encontrar pruebas de que no habías incumplido las normas, mientras al que acusaba le bastaba con señalarte con el dedo y esperar a que fracasaras. La prueba de un hecho negativo también se conoce como prueba diabólica, lo cual es bastante ilustrativo.

La presunción de inocencia es precisamente todo lo contario a la Inquisición, ahora somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario (una frase que suena a película pero que es muy cierta). Gracias a esto, quien nos acusa de algo debe demostrar que efectivamente hemos hecho aquello de lo que se nos acusa. Además, lo tiene que probar de manera fundada, lógica e indudable, no con meros indicios y sospechas. En el sistema anglosajón, usan una fórmula que lo explica de una manera muy clara, hay que probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. No vale sólo con acusar y sentarse a mirar, hay que demostrar, hay que destruir la presunción.

Hay casos, como por ejemplo con los profesionales de la medicina, en que se ha operado una inversión de la carga de la prueba, esto quiere decir que un médico acusado de negligencia tendrá que demostrar que actuó diligentemente y conforme a los protocolos médicos vigentes. Esto es así porque se entendió que era más fácil para el facultativo demostrar su buen hacer que para alguien sin esos conocimientos técnicos probar lo contrario. Pero esto es una excepción, un caso especial. ¿Se podría extender a otros ámbitos? Sí, y de hecho se ha hecho. ¿Se debería extender? En mi opinión no, la inversión de la carga de la prueba debe ser aplicada con un criterio extraordinariamente restrictivo, ya que es una vía muy peligrosa. Por ejemplo, en caso de una denuncia falsa, si el denunciado no consigue probar el hecho negativo, será como la mujer que la Inquisición tiró al agua y flotó porque sabía nadar, sufrirá la pena injustamente y, tras cumplir la condena legal, cargará con la condena social por algo que no hizo.

Espero haberme explicado con claridad, en caso contrario, no dudeis en preguntar. Feliz día






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